Transparencia

La transparencia y los criterios de buen gobierno son ejes fundamentales en el funcionamiento de todas las instituciones públicas y privadas. La entrada en vigor de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, supone un avance en la regulación normativa de esta materia. En línea con sus disposiciones, las organizaciones empresariales están sujetas al cumplimiento de la obligación de publicidad activa, conforme al artículo 3 de la citada Ley.

A través del presente Portal de Transparencia,  KRISTAU ESKOLA cumple con dicha obligación de publicidad activa y desea seguir mostrando su compromiso total con la trasparencia en todos los aspectos de su funcionamiento y en el desarrollo de sus actividades, como ha realizado en todo momento. Confiamos en que el presente portal resulte de utilidad para cumplir dicho objetivo de transparencia en la gestión y acceso a la información.

INFORMACIÓN INSTITUCIONAL Y ORGANIZATIVA

Con la denominación “KRISTAU ESKOLA” se constituye una asociación, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación,  y en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10.13 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

La Asociación tendrá como fines:

  • La gestión de los asuntos que sus socios pudieran encomendarle de entre sus respectivos fines y objetivos estatutarios o reglamentarios, pudiendo ser los siguientes:
    • La representación institucional de sus asociados, en defensa y promoción de sus legítimos intereses colectivos, ante todo tipo de entidades, personas, organismos, o administraciones, públicas o privadas, de cualquier clase o naturaleza.
    • Promover el desarrollo integral de la persona, desde una visión cristiana de la vida.
    • Proporcionar a sus miembros, Centros Educativos e Instituciones asociados a ellos, profesorado y otro personal de los mismos, los medios necesarios para su perfeccionamiento técnico y pedagógico.
    • Representar, defender, asesorar e informar a sus miembros, Centros Educativos e Instituciones asociados a ellos.
    • Promover la calidad de la enseñanza en los Centros de la Escuela Cristiana del País Vasco.
    • Promover la libertad de recibir la educación deseada en el centro deseado, la defensa de los derechos fundamentales, la lucha contra la discriminación, etc.
    • Promover la educación en la cultura vasca con una visión intercultural e internacional.
    • Desarrollar en los centros representados u organizados por los asociados una fecunda organización, a fin de lograr una mejor inserción de las obras en la acción pastoral y evangelizadora de la Iglesia.
    • Promover la colaboración interinstitucional y la adaptación de la oferta educativa a las necesidades de la zona.
    • Cooperar y colaborar en los planes diocesanos de acción pastoral que tengan como objetivo prioritario la educación integral.

Quedan excluidos los fines que el ordenamiento jurídico reserve en exclusiva a las Asociaciones religiosas y sindicales. No obstante la Asociación podrá colaborar en el logro de sus fines.

  • La gestión de los asuntos de otras entidades no asociadas que en su caso le pudieran ser encomendados, siempre y cuando no estén en contradicción con lo señalado en el apartado anterior.
  • La Asociación,  para el cumplimiento de sus fines, podrá:
    • Desarrollar las actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.
    • Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.
    • Ejercitar toda clase de acciones conforme a las leyes o a sus Estatutos.
INFORMACIÓN INSTITUCIONAL Y ORGANIZATIVA

Los órganos de gobierno de Kristau Eskola son:

  • La Asamblea General, como órgano supremo.
  • La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente.
ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo y de expresión de la voluntad de los socios. Se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Al objeto de mejor conocer la voluntad de los socios, en representación de los mismos asistirán a dichas Asambleas un representante por cada Institución o Entidad titular de centros asociados a cualquiera de los miembros de Kristau Eskola, 19 representantes elegidos por las Delegaciones Territoriales de Kristau Eskola y los miembros de la Junta Directiva.

Los 19 miembros elegidos por las Delegaciones Territoriales se distribuirán entre ellas en proporción al número de aulas subvencionadas de los centros de enseñanza representados en Kristau Eskola ubicados en cada Territorio Histórico. Todos ellos deberán ostentar la condición de representantes de las entidades titulares en los centros educativos.

A la Asamblea será invitado el Obispo responsable de Enseñanza en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Podrán asistir además otras personas, debidamente invitadas, con  voz pero sin voto.

Con la denominación “KRISTAU ESKOLA” se constituye una asociación, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación,  y en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10.13 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL

Compete a la Asamblea General:

  • Establecer las líneas generales de actuación de Kristau Eskola.
  • La elección y el cese del Presidente, del Vicepresidente, del Secretario/a, del Tesorero/a, del Director/a General y de los demás miembros de la Junta Directiva, así como su supervisión y control. El Director General será elegido a propuesta de la Junta Directiva.
  • Conocer y aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  • Examinar y aprobar el Presupuesto y el Balance Económico de Kristau Eskola, fijar las cuotas y derramas y determinar la forma de cobro de las mismas.
  • La modificación de los Estatutos.
  • La disolución de la Asociación.
  • La Federación y Confederación con otras Asociaciones, o el abandono de algunas de ellas.
  • La aprobación de la disposición o enajenación de bienes inmuebles.
  • La adopción del acuerdo de separación definitiva de las personas asociadas.

La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, dentro del primer trimestre, a fin de aprobar el plan general de actuación de la Asociación, el estado de cuentas correspondiente al año anterior de gastos e ingresos, y el presupuesto del ejercicio siguiente, así como la gestión de la Junta Directiva.

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite el 20% de los asociados, indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:

  1. Modificaciones Estatutarias.
  2. Disolución de la Asociación.
JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva está formada por:

  • 11 vocales.
  • Director General.

Cada socio designará las personas físicas que actúan en su nombre en la Junta Directiva.

La condición de miembro de la Junta Directiva no será delegable.

Podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva (siempre que sean expresamente invitados por el Presidente o por el Director General) los asesores o/y el personal técnico y administrativo que se entienda necesario en función de los asuntos a tratar, con voz, pero sin voto.

COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Compete a la Junta Directiva:

  • Fijar las directrices de actuación de KRISTAU ESKOLA y aprobar la programación que presente el Director General de KRISTAU ESKOLA.
  • Proponer a la Asamblea General la persona a nombrar como Director General.
  • Nombrar, a propuesta del Presidente, al Director General adjunto, y a los Directores de los Departamentos de KRISTAU ESKOLA y acordar su cese.
  • Proponer a la aprobación de la Asamblea General la gestión de la Junta Directiva, el Balance Económico, el Presupuesto y las cuotas y derramas de KRISTAU ESKOLA.
  • Aprobar la creación de Departamentos y Servicios.
  • Acordar la impugnación de los actos y disposiciones de la Administración que sean lesivos para los intereses generales de los miembros de KRISTAU ESKOLA.
  • Nombrar y cesar al personal al servicio de KRISTAU ESKOLA y de las Delegaciones Territoriales.
  • Ser informada por el Director General de KRISTAU ESKOLA del desarrollo de las actividades realizadas.
  • Acordar la convocatoria de la Asamblea General
  • Mantener relaciones de cooperación y coordinación con los organismos eclesiales y la Jerarquía de la Iglesia del País Vasco.
  • En su calidad de organización que agrupa a representantes de titulares de centros, asegurar la representación de sus miembros ante las autoridades civiles y la presencia institucional de KRISTAU ESKOLA en los órganos de participación y coordinación de la Comunidad Autónoma.
  • Interpretar los presentes Estatutos y proponer su revisión.
  • Acordar los reglamentos de funcionamiento interno de KRISTAU ESKOLA, así como los que coordinen su actuación con la de otras instituciones.

Miembros de la Junta Directiva

Presidente – Educación y Gestión Euskadi: Don Diego Bande Cordero

Vicepresidenta – Fere. Ceca Euskadi: Doña Pruedencia Saez Vesga

Secretaria – Fere. Ceca Euskadi: Doña Mª Pilar Urretabizkaia Lasa

Tesorero – Promengi: Doña Mertxe Sagarzazu Ancisar

Vocal – Fere. Ceca Euskadi: Doña Mª Jesus Nuñez Sanchez

Vocal – Fere. Ceca Euskadi: Don Mateo Larrauri Antón

Vocal – Educación y Gestión Euskadi: Don Rafael Alonso Lantaron

Vocal – Fere. Ceca Euskadi: Don Jose Antonio Prol Lodeiro

Vocal – Fere. Ceca Euskadi: Don Fco. Javier Marquinez Arroniz

Vocal – UCA: Doña Miriam Zuazola Cabezuelo

Vocal – UCA: Doña Estibaliz Núñez González

Vocal – Educación y Gestión de Vizcaya: Doña Eva Rodriguez Salcedo

Vocal -Educación y Gestión de Vizcaya: Doña Alazne Azaceta Marquez

Vocal -Promengi: Don Jorge Legina Etxeberria

Vocal – Fere. Ceca: Don Fernando Casas Gallego

Subdirector General – Educación y Gestión Euskadi: Don Agustín Eizagirre Agote

NORMAS COMUNES AL FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Periodicidad de las reuniones

Las Asambleas se reunirán, al menos, una vez al año, y las Juntas, al menos, una vez cada dos meses.

Convocatorias

Las Asambleas y las Juntas se reunirán previa convocatoria por escrito del que las presida, remitida a todos los miembros de las mismas, en la que se indicará el día, hora y lugar de la reunión y los puntos del orden del día.

La convocatoria se realizará a iniciativa del presidente del propio órgano o a solicitud de un tercio de los miembros del mismo. La convocatoria de las Asambleas podrá ser acordada, además, por las respectivas Juntas.

La convocatoria de las Asambleas se remitirá a los miembros de las mismas con, al menos, quince días de antelación. En caso de urgencia podrán convocarse con siete días de antelación.

En las convocatorias de las Juntas, los plazos señalados en el número anterior serán de diez y tres días, respectivamente.

En el caso de que no se proceda a la reunión de las Asambleas y de las Juntas con la periodicidad señalada en el artículo anterior, el Presidente de los órganos de dirección de los ámbitos territoriales superiores realizará las gestiones oportunas ante el presidente del órgano afectado para que proceda a su convocatoria. Si dichas gestiones fueran infructuosas, tal Presidente sustituirá al respectivo presidente en la convocatoria y presidencia de la reunión.

Constitución

Las Asambleas, las Juntas y la Comisión Ejecutiva quedarán válidamente constituidas a la hora de la convocatoria si concurren la mayoría absoluta de sus miembros y, en su defecto, media hora más tarde con al menos, el cuarenta por ciento de sus miembros.

Los miembros de las Asambleas podrán conferir su representación por escrito a favor de otro miembro de la Asamblea. Los escritos confiriendo la representación se habrán de dirigir al Presidente de la Asamblea y ser entregados con anterioridad a la celebración de la correspondiente votación. En cualquier caso, un miembro de la Asamblea no podrá ostentar más de tres votos.

Los miembros de las Asambleas en los que concurra más de una condición para serlo tendrán derecho a un solo voto.

Votaciones y acuerdos

La modalidad de las votaciones quedará a criterio del presidente del correspondiente órgano. En todo caso, serán secretas las votaciones en los supuestos que se señalan en los presentes Estatutos y cuando así lo exija, al menos, un quinto de los miembros presentes en la reunión.

Los órganos colegiados procurarán adoptar sus acuerdos por consenso. En su defecto, serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los votos de los miembros con derecho a voto presentes o representados en la misma, salvo que otra cosa dispongan los presentes Estatutos.

El presidente resolverá los empates con su voto de calidad, en el mismo acto de la votación, una vez efectuado el recuento de votos.

PRESIDENTE

Elección

El Presidente de KRISTAU ESKOLA es elegido por la Asamblea General mediante sufragio libre y secreto. La persona física que actúe en su nombre deberá ostentar la representación de una institución titular, conforme a sus estatutos o normas de derecho propio, de Centros  afiliados  ubicados en a Comunidad Autónoma del País Vasco.

La duración del mandato del Presidente será de cuatro años pudiendo ser reelegido sólo una vez por otros cuatro años.

Competencias

Compete al Presidente de KRISTAU ESKOLA:

  • Ostentar la representación de Kristau Eskola ante toda clase de organismos, públicos y privados.
  • Convocar y presidir la Asamblea General y la Junta Directiva.
  • Mantener relaciones con la Jerarquía de la Iglesia y con las autoridades civiles.
DIRECTOR GENERAL

Definición

El Director General  es el órgano general de gestión de KRISTAU ESKOLA

La persona física que actúa en su nombre deberá tener una disponibilidad de tiempo suficiente para el adecuado ejercicio de su cargo.

Nombramiento

El Director General de KRISTAU ESKOLA es nombrado y cesado por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, representada por el Presidente, por un período de cuatro años, prorrogable una sola vez por otros cuatro.

Competencias

Compete al Director General de KRISTAU ESKOLA:

  • Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Comisión Ejecutiva.
  • Preparar, de acuerdo con el Presidente, el orden del día de la Junta Directiva y de la Comisión Ejecutiva.
  • Coordinar los trabajos de los Departamentos de KRISTAU ESKOLA en orden al mejor cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas.
  • Encargarse de mantener las relaciones públicas con organismos e instituciones de la Comunidad Autónoma.
  • Informar a los órganos de dirección de KRISTAU ESKOLA de las gestiones realizadas en el cumplimiento de sus funciones.
  • Promover la coordinación de las funciones encomendadas a las Delegaciones Territoriales
  • Dirigir la gestión económica de KRISTAU ESKOLA, conforme a lo establecido en los Estatutos, su Presupuesto y a los acuerdos de sus órganos de gobierno.
CUENTAS ANUALES

Cuenta pérdidas y ganancias 2020 – Descargar

Balance de situación 2020 – Descargar

INFORME DE AUDITORIA

Informe de auditoría 2020 – Descargar